Abogados penalistas en Barakaldo

DENUNCIA

¿Qué es?

Es la declaración, verbal o por escrito, que efectúa una persona mediante la que se pone en conocimiento de la autoridad cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito. No es necesario presenciar ese hecho directamente ni que haya ocasionado un perjuicio.

Si la denuncia se presenta por unos hechos falsos, el denunciante podrá incurrir en responsabilidad tanto penal como civil.

 

¿Es obligatorio denunciar?

Toda persona que presencia la comisión de un delito público o que, no lo ha presenciado, pero tiene conocimiento de el por otra vía, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad.

Sin embargo, hay personas que no están obligadas, como son:

    • Menores de 16 años

    • Las que no tengan de uso de razón

    • Padres o ascendientes, cónyuge, hermanos, y los hijos o descendientes del autor de los hechos.

    • Los abogados y procuradores respecto de las explicaciones que reciban de sus clientes, 

    • Los sacerdotes respecto de las noticias que reciban en el ejercicio de sus funciones eclesiásticas

 

¿Cómo y dónde denunciar?

Ante cualquier autoridad policial, ante el Fiscal o ante el Juzgado de Instrucción o Juzgado de Paz del domicilio de la persona que interpone la denuncia. Se recogerá por escrito los hechos relatados y, después de firmar, deben entregarte una copia de la denuncia.

 

Una denuncia debe cumplir ciertos requisitos, debe aparecer identificado el denunciante (DNI), debe contener explicación de los hechos y las personas intervinientes y debe ir firmada.

 

Si se dispone de tiempo, es recomendable acudir a un abogado a la hora de redactar la denuncia, analizando profundamente el caso y estableciendo la mejor manera de plasmar los hechos, aseguraremos que vaya bien redactada.

DELITO LEVE

¿Qué es un delito leve?

En nuestro Derecho no existe una diferencia cualitativa entre delitos y faltas. Las diferencias son puramente formales, por el carácter que la ley otorga a una u otra infracción, o cuantitativas en atención al tipo de pena que se les impone. Con la reforma penal, desaparecieron las faltas de lesiones, que se incorporan en el catálogo de delitos leves. 

 

Un delito es una acción que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, va en contra de lo establecido por la ley y que es castigada por ella con una pena grave. 

 

Para ser considerado delito leve la pena tiene que estar recogida en la Ley con esa calificación. Así, serán consideradas penas leves, la privación del derecho a conducir vehículos a motor de 3 meses a 1 año, tenencia y porte de armas de 3 meses a 1 año, residir en determinados lugares o acudir a ellos por tiempo inferior a 6 meses, prohibición de aproximación y comunicación de 1 a 6 meses, multa de 10 días a 2 meses, localización permanente 1 día a 3 meses, Trabajos en Beneficio de la Comunidad de 1 a 30 días.  

El plazo para interponer la denuncia por este tipo de hechos es de un año.


¿Qué es el juicio por delitos leves?

Es un procedimiento sencillo en el que las controversias se resuelven de forma verbal, estando previsto para enjuiciar los delitos leves ante el Juzgado de Instrucción.

 

Cuando se denuncian hechos que parecen constitutivos de delitos leves de lesiones, maltrato de obra, hurto flagrante de cuantía inferior a 400 euros, amenazas, coacciones o injurias, la policía cita a las partes para el juicio que se señala de forma inmediata para su celebración en el Juzgado de Guardia, juicio inmediato.

En caso de que no se trate de un delito comprendido entre los expresados anteriormente o por ser imposible la celebración ante el Juzgado de Guardia, por no poder citar a testigos o partes, se celebrará juicio ordinario ante el Juzgado de Instrucción en el plazo de una semana. 


¿Y si no estoy de acuerdo con la sentencia dictada?

Contra la sentencia se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días desde su notificación. Durante ese periodo se pude consultar el procedimiento en la Secretaría del Juzgado.

DERECHOS QUE ASISTEN A PERJUDICADOS Y  DENUNCIADOS

¿Qué derechos me asisten como persona denunciante, ofendida o perjudicada por el delito leve?

    • Derecho a personarte como parte en el procedimiento y a designar abogado y procurador para tu defensa y representación 

    • Derecho a conocer lo actuado y, en su caso, pedir lo que convenga a tu derecho

    • Derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por del delito 

    • La victima tiene derecho a ser informada de la función del Ministerio Fiscal de defender ante el Juzgado la indemnización de los perjuicios que haya podido ocasionar el hecho (si no te personas ni renuncias a la indemnización), en su caso, de las medidas de asistencia a la víctima, de que puede celebrarse el juicio, aunque no asistas y de que deberías comparecer con las pruebas de que dispongas para la defensa de tus derechos e intereses legítimos


¿Qué derechos me asisten como persona denunciada?

Toda persona a la que se impute un acto punible tiene derecho a ser informada de los hechos que se le imputan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y en los hechos imputados; del derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa; del derecho a designar libremente Abogado; del derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla; del derecho a la traducción e interpretación gratuitas; del derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo y del derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

 

Recordando, que deberás acudir al juicio provisto de las pruebas de las que intentes valerte para tu defensa, que tu ausencia injustificada no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que estés citado legalmente.

 

Terminado el procedimiento, la persona tiene derecho a ser informada del resultado, con copia de la resolución que se dicte, así como de los recursos posibles.

 

¿Qué significa personarse?

Significa mostrarse como parte en el procedimiento. Una vez personado, siendo en algunos casos es obligatorio hacerlo por medio de abogado, podrás conocer lo actuado y, en su caso, pedir la práctica de diligencias y/o lo que convenga a tu derecho, intervienes en las actuaciones y también te da derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por el delito. 

 

Si no te personas o renuncias a ejercer la acción,  corresponderá al fiscal defender ante el juzgado la indemnización de los perjuicios que te haya podido ocasionar el delito, tu voluntad no interviene en el proceso. En este caso, el juzgado te informará de la fecha señalada para la vista del juicio, aunque no sea necesaria tu intervención y te notificará las resoluciones que den fin al procedimiento.

 

Es importante personarse en los asuntos sobre los que la autoría, los datos identificativos del autor o incluso el hecho delictivo en sí, se ponga en duda, para evitar el posible archivo de la causa.


Me han citado como testigo o perito, ¿Qué ocurre si no acudo al juicio?

Tras recibir citación judicial en estos conceptos, es necesario conocer lo siguiente: Hay que leer con atención y entender la citación, si no la entiendes, debe ponerse en contacto con su abogado de confianza o el Juzgado desde el que se dirige. Es necesario asistir a la hora indicada. De lo contrario podría recibir una multa, si se repitiera la inasistencia, el Juez podría incluso ordenar su detención y puesta a disposición del juzgado. Si no puede comparecer, debe ponerlo en conocimiento del Juzgado cuanto antes. Los abogados, el Fiscal y el Juez pueden hacerle preguntas relacionadas con los hechos objeto de debate, si no las entiende puede pedir una aclaración. No hay que olvidar asistir provisto de DNI.

ANTECEDENTES PENALES

¿Qué son los antecedentes penales?

Es la constancia oficial en el Registro Central de Penados y Rebeldes de que una persona ha sido condenada en firme (sentencia condenatoria dictada en un proceso penal contra la que no cabe recurso alguno) por la comisión de un delito.

Cuestión distinta son los antecedentes policiales, que figuran en sus archivos cuando una persona ha sido detenida, aunque no haya sido condenada.

 

¿Los delitos leves generan antecedentes penales?

Las antiguas faltas no generaban antecedentes, pero tras su eliminación y la conversión de algunos delitos en delitos leves, las condenas que se derivan de esas conductas sí que serán computables a efectos de antecedentes. 

En concreto, estos antecedentes se tendrán en cuenta para la agravación específica de la comisión de algunos delitos.

 

¿Qué requisitos son necesarios para su cancelación?

Que el condenado no cometa ningún otro delito dentro de los plazos que señala la ley:

    • 6 meses para las penas leves.

    • 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y los delitos imprudentes.

    • 3 años para las demás penas menos graves inferiores a 3 años.

    • 5 años para el resto de penas menos graves iguales o superiores a 3 años.

    • 10 años para las penas graves.

Respecto al cómputo del plazo, éste no comienza desde que la sentencia es firme si no desde el día en que se extingue la pena. 

 

Tras la reforma del año 2015, se suprime el segundo requisito, dejando de estar condicionada la cancelación de los antecedentes penales a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito.

¡Defiende tus derechos con nosotros!

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