Abogados laboralistas en Barakaldo
DESPIDO INDIVIDUAL
¿Cuáles son las causas del despido?
Cuando se produce un despido justificado puede ser por dos causas: objetivas o disciplinarias. Cada una de ellas con sus requisitos en cuanto a forma y plazo.
Despido objetivo: se opta por este tipo cuando concurren las siguientes causas:
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Falta de asistencia al trabajo.
- Ineptitud del trabajador o falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas.
- Insuficiencia de consignación presupuestaria.
Despido disciplinario: la empresa adopta esta decisión en base a cualquier incumplimiento grave y culpable de las causas marcadas en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo aplicable.
¿Cuándo es improcedente un despido?
Si el despido se produce sin ningún tipo de justificación, y también en caso de que las “causas” no sean ciertas o no se respeten los plazos establecidos, nos encontramos ante un despido improcedente.
En este caso, procede la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado (respetando el límite de mensualidades establecido y teniendo en cuenta lo dispuesto para periodos anteriores a febrero de 2012, 45 días por año).
¿Cuál es el plazo para reclamar?
El plazo en estos casos es de 20 días hábiles para interposición de la demanda. Previamente debe presentarse la preceptiva papeleta de conciliación ante los servicios de conciliación o relaciones laborales de cada Comunidad Autónoma.
RECLAMACION DE CANTIDAD
¿Qué es una reclamación de cantidad laboral?
Por medio de esta es posible reclamar las cantidades debidas de origen laboral, ya sea salario, pluses, horas extra, categoría, etc. Al igual que los despidos, este tipo de reclamación se inicia con la presentación de la papeleta de conciliación. En la reclamación de cantidad se puede solicitar el incremento del 10% de interés anual, si bien es cierto que solo de la cantidad correspondiente a los conceptos salariales de la nómina.
¿Cuál es el plazo para reclamar?
Su plazo de prescripción es de un año, es decir, se puede reclamar la cantidad que se deba por cualquier concepto laboral de los últimos doce meses hasta presentar la reclamación.
¿Qué ocurre si la empresa es insolvente?
En caso de que la resolución judicial sea favorable, puede darse el caso de que la empresa se declare insolvente, en estos casos responde FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) con los límites establecidos.
EXTINCION DEL CONTRATO LABORAL
¿Qué es la extinción contractual?
Supone la finalización de la relación laboral entre la empresa el trabajador. En ese momento, la empresa debe de acompañar a la comunicación de la extinción una propuesta de las cantidades que se le puedan adeudar al trabajador (finiquito).
¿Cuáles son las causas?
Las causas para la extinción que prevé la legislación laboral son numerosas y de diversa naturaleza, algunas dependen de la empresa, otras del trabajador y otras de factores externos. Entre todas ellas, cabe resaltar, la voluntad del trabajador fundada en un incumplimiento contractual del empresario, que da derecho a indemnización porque se hayan modificado de manera significativa sus condiciones de trabajo (vacaciones, turno de trabajo, descanso semanal, calendario laboral…), cuando se den retraso o falta de abono de salarios, acoso o vulneración de derechos fundamentales.
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