Abogados divorcios en Barakaldo
DIVORCIO
¿Qué formas de divorcio existen?
Es requisito indispensable estar asistido de abogado para evitar controversias. Existen dos formas comunes:
- Mutuo acuerdo: Se elabora con asistencia letrada un Convenio Regulador que posteriormente se presenta en el Juzgado para su ratificación. Este tipo de rupturas son la mejor opción, pues favorecen el clima de diálogo y facilitan que el divorcio sea ágil y sencillo.
- Contencioso: Cuando no es posible el mutuo acuerdo, se presenta una demanda ante el Juzgado que corresponda, el Tribunal dictará sentencia en la que quedarán recogidas las medidas.
¿Qué plazos y requisitos son aplicables?
El único plazo a tener en cuenta para solicitar el divorcio es que deben haber transcurrido un mínimo de 3 meses desde la celebración del matrimonio. Si existe un riesgo para la integridad física, moral o sexual del cónyuge o hijos/as o riesgo para la vida, este plazo no es necesario.
El procedimiento de divorcio puede iniciarse a petición de uno solo de los cónyuges, a petición de ambos cónyuges o a petición de uno con el consentimiento del otro.
¿Cuáles son sus efectos?
Poniendo fin a la sociedad conyugal cesan los efectos civiles del matrimonio, la convivencia, la ayuda mutua y los efectos patrimoniales.
Cesan también los efectos jurídicos del matrimonio pudiendo los cónyuges contraer nuevas nupcias.
Para que el divorcio no cause ningún perjuicio es importante rodearse de profesionales competentes y preparados. En Arau Abogados te guiamos con cercanía y atención personalizada, ayudándote a verlo con perspectiva.
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
¿Qué es el régimen económico matrimonial?
Se trata del conjunto medidas que durante el matrimonio regulan las relaciones económicas entre los cónyuges y entre estos y terceras personas. El régimen puede ser pactado por los cónyuges, antes o durante el matrimonio a través de las capitulaciones matrimoniales.
¿Cuáles son los distintos tipos?
De acuerdo al Derecho Civil Común, hay tres regímenes económicos matrimoniales: de participación, de separación de bienes y de gananciales. De no existir pacto entre los cónyuges, se aplica de manera general el régimen de la sociedad de gananciales. En ciertos territorios resulta de aplicación el Derecho Foral, como es el caso de País Vasco, Navarra, Catalunya, Islas Baleares y Aragón.
¿Qué es la comunicación Foral de bienes?
Es un tipo de régimen aplicado a exclusivamente a personas con la vecindad civil Vasca.
Están comunicados todos los bienes, derechos y acciones que cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho obtengan hasta el momento de la disolución del matrimonio o extinción de la pareja de hecho, al igual que en régimen de gananciales; pero no así los derechos inherentes a la persona ni los adquiridos después de la muerte de uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho. Tampoco se comunicarán los bienes y derechos intransmisibles o los de uso personal.
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado quien, a la vista de las singularidades que presente cada caso, informara sobre la conveniencia de optar por uno u otro régimen.
LIQUIDACIÓN DEL REGIMEN
¿Qué es?
La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determina la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se lleva a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, como determina la Ley. Hay que dar fin al régimen que unía a la pareja para que se pueda hablar de liquidación.
En concreto, el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales no es un procedimiento complicado, pero si puede llegar a ser un procedimiento muy largo en el caso de que exista conflicto en cuanto a la valoración, repartición o incluso en su clasificación de los bienes que integran la sociedad conyugal.
¿Cómo se inicia?
Concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de éste. Esta solicitud deberá acompañarse de una propuesta de liquidación que incluya el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda, teniendo en cuenta, en la formación de los lotes, las preferencia que establezcan las normas civiles aplicables
PAREJAS DE HECHO
¿Qué prevé la Ley?
No existe legislación estatal que regule las uniones de hecho, no obstante, diversas comunidades autónomas han dictado normas para regular las parejas de hecho, debiendo acudir a cada una de ellas para conocer sus peculiaridades.
Cataluña fue la primera Comunidad Autónoma que legisló sobre las que denomina “uniones estables de pareja” con La ley catalana de 1998 sobre uniones estables de pareja. En otras Comunidades Autonómicas, también se ha legislado al respecto de forma muy similar a la catalana, estando pendientes de su aprobación parlamentaria una ley de ámbito nacional.
¿Cómo se regula en el País Vasco?
En el País Vasco la Ley reguladora de las parejas de hecho equipara a las parejas casadas y a las no casadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicha equiparación, implica una igualdad de trato en materia fiscal, familiar (servicios de mediación, adopción y acogimiento, sanidad etc.), y en cuanto al régimen económico y sucesorio contenido en el Derecho Civil propio del País Vasco.
En definitiva, la equiparación afecta a las materias cuya competencia este atribuida a la Comunidad Autónoma, como las becas, ayudas económicas o excepciones fiscales, garantizando un trato igual al del matrimonio frente a cualquiera de las Administraciones Públicas del País Vasco. Eso sí, la inscripción en el registro civil debe darse durante dos años para la obtención de estos derechos.
MEDIDAS PATERNOFILIALES Y MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
¿Qué son las medidas paternofiliales?
Ante una ruptura de pareja de hecho y existiendo hijos en común, se debe acudir a un procedimiento judicial denominado “medidas paternofiliales”. El objetivo es la regulación de los efectos que la ruptura puede producir en los menores.
Este trámite se puede realizar de mutuo acuerdo o por la vía contenciosa, siempre que sea posible es recomendable llegar a un acordar entre las partes el convenio regulador.
¿Qué se recoge en el convenio regulador?
Este convenio deberá establecer las medidas relativas a guarda y custodia de los hijos menores o incapaces, uso de la vivienda familiar, régimen de visitas, comunicación y pensión alimenticia.
¿Cuándo se puede solicitar su modificación?
Los requisitos para la modificación de medidas son:
• Que se haya producido un cambio de circunstancias desde que se adoptaron las medidas hasta el momento en el que se solicita la modificación.
• Que este cambio sea fundamental, sustancial o importante.
• Que la variación afecte a circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
• Que esta alteración no sea puntual.
• Que los hechos por los que se solicita sean posteriores a los enjuiciados.
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