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TESTAMENTOS

¿Qué tipos de testamento comunes existen?

Son tres los tipos de testamento que admite el derecho común:

    1. Ológrafo: está escrito, fechado y firmado por el propio testador.

    2. Abierto: se entrega o dicta a un notario en presencia de testigos

    3. Cerrado: se entrega un sobre cerrado con las últimas voluntades del testador. 

En el País Vasco, al igual que en otras Comunidades Autónomas, hay otros tipos de testamento aceptados: "hilburuko” y el testamento de hermandad.

 

En concreto, ¿cómo hacer un testamento en el País Vasco?

Así, es diferente hacer un testamento en esta comunidad autónoma que en las restantes.

En general, las posibilidades que otorgan las leyes de esta comunidad son beneficiarias para aquellos que residen en el territorio.

Los requisitos para testar en el País Vasco son:

    • Para realizar el testamento ológrafo se requiere la mayoría de edad y para el testamento de hermandad será necesario ser mayor de edad o menor legalmente emancipado.  

    • Es necesario tener la vecindad civil vasca.

La libertad del testador a la hora de disponer de sus bienes está limitada por la legítima, de la cual no puede disponer libremente, porque está reservada a los descendientes y cónyuge como herederos forzosos. Siendo una tercera parte de la herencia total la porción de la legítima orientada a los hijos. Puede ser repartida con libertad por los testadores entre los herederos forzosos, pudiendo elegir a un hijo y excluir a otros o incluir a los nietos.

Siempre respetando las especialidades de la troncalidad en tierra llana de Bizkaia y la sucesión del caserío en Gipuzkoa.

SUCESIONES Y HERENCIAS

¿Qué es una sucesión testamentaria?

Es la sustitución en la titularidad jurídica de los bienes, derechos y deudas de una persona fallecida por aquellas otras a quienes por su voluntad o por ley corresponde.

Hay dos tipos:

    1. Testada: se rige por la voluntad del causante manifestada en un testamento en el que antes del fallecimiento la persona reparte sus bienes y derechos para que los reciban sus herederos y legatarios tras su muerte.

    2. Intestada: está establecida por disposición de la Ley cuando la persona ha fallecido sin haber otorgado testamento. En este caso, los familiares más cercanos serán llamados a heredar y será necesaria la realización de la declaración de herederos. 

 

¿Quién es el albacea?

El albacea es el designado como tal en el testamento para velar por el cumplimiento de la voluntad del difunto. 

Es un cargo voluntario y sus funciones, a falta de concreción por el testador, son: vigilar que se cumplan las disposiciones testamentarias, conservar los bienes, entregar los legados que consistan en dinero en metálico, disponer el funeral. Procede inventariar y llevar a cabo el reparto en función de la voluntad del difunto manifestada en el testamento, aunque son funciones propias de un contador-partidor. 

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